DecretoVigente
Decreto 1207 de 1942
Por el cual se reglamentan las disposiciones de los Decretos -leyes números 1025 y 1123 de 1942, orgánicos de la carrera de Suboficiales
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Son Suboficiales De Actividad, Tanto Los Combatientes Como Los Servicios Que, En La Forma Prevista Por Este Decreto, Sean Inscritos En El Escalafón De La Respectiva Actividad2Según Los Cargos Que Los Suboficiales De Servicios Desempeñen En Los Diversos Ramos, Se Denominan: A) En El Servicio De Intendencia: En Alimentación : Ecónomos, Mayordomos De Casino, Jefes De Rancheros, Panaderos, Matarifes, Cocineros3Según La Preparación Del Personal De Servicios Y Las Asignaciones Correspondientes A Los Diversos Cargos, Puede Conferirse A Los Individuos Que Los Desempeñan Uno De Los Grados De Sargento 1º Cabo 1º Y Cabo 2º4De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto Número 1025 De 1942, Reformado Por El Artículo 70 De Decreto-Ley Número 1123 De 1942, Los Suboficiales De Servicios Se Reclutan: 1º5Para El Ingreso Del Personal Enumerado En El Artículo Anterior, Y Para Conferirle El Grado De Suboficial, Se Tendrá En Cuenta: 1º6Para Que El Personal Indicado En Los Puntos 2º Y 3º Del Artículo 4º De Este Decreto Pueda Acogerse A Las Prestaciones De Que Trata El Decreto- Ley Número 1025 De 1942, Es El Requisito Indispensable Que, Al Serle Reconocida La Antigüedad Correspondiente A Su Tiempo De Servicio En El Cargo Desempeñado O En Otros Similares Del Servicio Administrativo Del Ramo De Guerra, E Inscrito En El Escalafón De Servicios, El Interesado Abone A La Caja De Sueldos De Retiro, En La Forma Que La Comisión Respectiva Determine El Valor De Las Cuotas Del 2%, Del 4% Y De 5% Que Corresponden A L Tiempo De Servicio Reconocido Durante La Vigencia De La Ley 104 De 1927, Porcentaje Que Se Cobrará Sobre El Sueldo Del Grado Que Se Le Confiera7Las Condiciones Técnicas Necesarias Para El Ascenso De Suboficiales, Tanto Combatientes Como De Servicios, Serán Comprobadas Mediante Exámenes De Capacidad Técnica Y De Aptitud Física A Que Deben Someterse Los Aspirantes8Los Reglamentos De Que Trata Los Parágrafos Del Artículo Anterior Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Guerra, Su Cumplimiento Obliga A Todos Los Comandos De Brigada Y Cuerpos De Tropa, Y Corresponde A Ellos Y A La Dirección General De Los Servicios La Responsabilidad Del Funcionamiento De Las Escuelas Y De La Preparación De Los Suboficiales Combatientes O De Servicios Que Sirven En La Respectiva Repartición O Dependencia9El Suboficial, Tanto Combatiente Como De Servicios Que En Dos Concursos Consecutivos Par Ascenso Deje De Obtener La Nota Aprobatoria Fijada En La Respectiva Reglamentación, Será Licenciado Del Ejercito Por Incapacidad Técnica Como Lo Establece El Decreto Numero 1025 De 1094210El Estado Mayor General Procederá A Reglamentar Los Requisitos De Examen A Que Deben Someterse Los Sargentos Primeros Combatientes, Que, De Conformidad Con Lo Que Establece El Artículo 10 Del Decreto-Ley Número 1025 De 1942, Aspire Al Grado De Subteniente De Reserva Y Determinará Igualmente Los Concursos Especiales Que Deben Hacer Y El Lugar En Donde Deben Efectuarse, Y También Las Condiciones Que Deben Reunir Los Aspirantes11De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 43 Del Decreto Número 1025 De 1942, En Las Hojas De Servicios De Los Suboficiales No Se Computan Servicios Prestados Por Ellos De El Ramo Territorial, Mientras Éste No Se Considere Orgánica Y Legalmente Como Servicio De Actividad, Ni Los Prestados En Cargos Administrativos O De Carácter Civil En El Ramo De Guerra Cuando Se Trata De Suboficiales Retirados Que Para Desempeñar En El Cargo No Hubieren Sido Llamados Previamente Al Servicio Activo12Para Los Efectos Del Artículo 39 Del Decreto Numero 1025 De 1942, El Retiro Y La Separación De Los Suboficiales Deben Ser Ordenadas Por Resolución Del Ministerio De Guerra Previa Solicitud Circunstanciada De La Respectiva Autoridad Militar A Cuyas Órdenes Sirve El Suboficial13Los Compromisos De Enganche Que Firmen Los Suboficiales Tanto Combatientes Como De Servicios, Se Contraerán Antes De Conferir Un Nuevo Grado Al Suboficial, Y Se Harán Por Lapsos De Un Año14El Departamento De Personal Del Ministerio De Guerra Procederá A Elaborar Los Esqueletos De Los Compromisos De Enganche, Y El Estado Mayor General Ordenará Su Impresión Inmediata Para Su Distribución A Las Respectivas Autoridades15La Hojas De Servicio De Que Trata Tanto Este Decreto Como El Decreto No16La Dirección De Sueldos De Retiro Procederá A Presentar A La Consideración De La Comisión De Sueldos De Retiro La Resolución Que Reglamente Lo Relacionado Con Las Prestaciones Sociales A Cargo De La Caja De Sueldos De Retiro, Lo Mismo Que Con El Pago, Devolución Y Reintegro De Cuotas Para Ella, En Armonía Con Lo Que Dispone El Decreto Número 1025 De 194217De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 40 Del Decreto Numero 1025 De 1942, Cuando El Valor Mensual De Las Cuotas Descontadas A Los Suboficiales Sumando El Valor De La Subvención Nacional Para La Caja De Suboficiales No Alcance Para Cubrir El Monto Total De Los Sueldos De Retiro Que En El Mes Correspondiente Deben Ser Pagados A Los Suboficiales A Quienes Les Han Sido Decretados, El Ministerio De Guerra Tomará De Sus Apropiaciones En El Respectivo Mes La Suma Que Falta Y La Entregará A La Caja De Sueldos De Retiro Para Cubrir Dicha Diferencia, Siguiendo El Procedimiento Establecido En La Caja De Oficiales18De Conformidad Con Lo Que Establece El Capítulo Vii Del Decreto Número 1042 De 1942, Los Suboficiales, , Tanto Combatientes Como De Servicios, Pueden Ser Separados Del Servicio Activo En Forma Temporal O En Forma Absoluta19Cuando Como Resultado De La Investigación Llevada A Cabo Para Comprobar La Falta De Que Se Acusa Al Suboficial, Éste No Haya Podido Justificar Su Conducta Antes De Producirse La Separación Temporal Absoluta De Que Trata El Artículo Anterior, Al Sindicado Se Le Suspenderá En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones, Por Un Lapso De Hasta De Noventa (90) Días, A Fin De Que Pueda Presentar Sus Descargos20De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Articulo 12 Del Decreto Numero 923 De 1942 Y 46 Del Decreto Numero 1025 Del Mismo Año, Las Disposiciones Del Presente Decreto Rigen En Todas Sus Partes Para Los Suboficiales De Infantería De Marina, Y En Cuanto Sean Aplicables Tanto En Lo Referente A Sueldos De Retiro Como A Retiro Y Separación, Para El Personal De Clases De La Armada Nacional21De Conformidad Con Las Disposiciones Del Artículo 69 Del Decreto Numero 991 De 1941, Las Disposiciones De Este Decreto Rigen En Cuanto Se Relacionan Con Prestaciones Sociales, Para El Personal De Clases Y Suboficiales De La Aviación Militar22El Personal De Suboficiales De Servicios Que Sea Retirado Del Servicio Activo Pasa A Figurar En Las Reservas De Los Servicios, Para Lo Cual La Sección De Personal De La Dirección General De Los Servicios Abrirá Y Llevará El Registro Correspondiente23El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Mayo Del Presente Año
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