º. Según la preparación del personal de servicios y las asignaciones correspondientes a los diversos cargos, puede conferirse a los individuos que los desempeñan uno de los grados de Sargento 1º Cabo 1º y Cabo 2º .
En los Decretos Orgánicos de la Fuerza Militares se indicarán los grados que corresponden a las dotaciones de Suboficiales de Servicios que corresponden a las dotaciones de Suboficiales de Servicios, de las diversas reparticiones, dependencias y Comandos, con expresión del grado máximo que corresponde a determinado puesto, para efectos presupuéstales en vista de la asignación fijada. Es entendido que no es forzoso el nombramiento del individuo con el grado máximo considerado en la disposición orgánica, sino que puede entrar a desempeñarlo con grado inferior y ascender en él según las disposiciones de este Decreto.