Las Condiciones Técnicas Necesarias Para El Ascenso De Suboficiales, Tanto Combatientes Como De Servicios, Serán Comprobadas Mediante Exámenes De Capacidad Técnica Y De Aptitud Física A Que Deben Someterse Los Aspirantes
Decreto 1207 de 1942 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de los Decretos -leyes números 1025 y 1123 de 1942, orgánicos de la carrera de Suboficiales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las condiciones técnicas necesarias para el ascenso de Suboficiales, tanto combatientes como de servicios, serán comprobadas mediante exámenes de capacidad técnica y de aptitud física a que deben someterse los aspirantes.
Parágrafo 1
El Estado Mayor General procederá a elaborar tanto los pénsumes (sic) que deben regir en las Escuelas de Suboficiales de los Cuerpos, como los requisitos que deben llenarse en los concursos para el ascenso de los Suboficiales combatientes.
Parágrafo 2
La Dirección General de los Servicios procederá a elaborar, para ser sometida a la aprobación del Estado Mayor General, tanto la reglamentación para el funcionamiento de las Escuelas y cursos de servicios que han de funcionar en el Ejercito y para el ingreso a ellos, como la de los requisitos a que deben someterse los aspirantes a ascenso y a ingreso al Escalafón de servicios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.