º. Para que el personal indicado en los puntos 2º y 3º del Artículo 4º de este Decreto pueda acogerse a las prestaciones de que trata el Decreto- ley número 1025 de 1942, es el requisito indispensable que, al serle reconocida la antigüedad correspondiente a su tiempo de servicio en el cargo desempeñado o en otros similares del servicio administrativo del ramo de guerra, e inscrito en el Escalafón de Servicios, el interesado abone a la Caja de Sueldos de Retiro, en la forma que la Comisión respectiva determine el valor de las cuotas del 2%, del 4% y de 5% que corresponden a l tiempo de servicio reconocido durante la vigencia de la ley 104 de 1927, porcentaje que se cobrará sobre el sueldo del grado que se le confiera.
Las autoridades militares a cuyas órdenes sirve el personal de que trata este artículo quedan autorizadas para disponer el llamamiento al servicio de este personal, previa consulta a la Dirección General de los servicios, llamamiento del cual será informado el Departamento de Personal del Ministerio de Guerra para efectos del registro correspondiente en la disposición de llamamiento al servicio activo se indicará exactamente la antigüedad con que se le llama, y para efectos del descuento de las cuotas para la Caja de Sueldos de retiro, se procederá como lo dispone la resolución número 1121 de la Comisión de Sueldos de Retiro.
Los Suboficiales, tanto combatientes como de servicios pueden ser trasladados de un Cuerpo a otro, y de una repartición a otra, dentro del arma o servicio a que pertenezcan cuando así lo exijan necesidades del servicio o especiales debidamente justificadas.