De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto numero 1025 de 1942, cuando el valor mensual de las cuotas descontadas a los Suboficiales sumando el valor de la subvención nacional para la Caja de Suboficiales no alcance para cubrir el monto total de los sueldos de retiro que en el mes correspondiente deben ser pagados a los Suboficiales a quienes les han sido decretados, el Ministerio de Guerra tomará de sus apropiaciones en el respectivo mes la suma que falta y la entregará a la Caja de Sueldos de Retiro para cubrir dicha diferencia, siguiendo el procedimiento establecido en la Caja de Oficiales.
Artículo 17
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 40 Del Decreto Numero 1025 De 1942, Cuando El Valor Mensual De Las Cuotas Descontadas A Los Suboficiales Sumando El Valor De La Subvención Nacional Para La Caja De Suboficiales No Alcance Para Cubrir El Monto Total De Los Sueldos De Retiro Que En El Mes Correspondiente Deben Ser Pagados A Los Suboficiales A Quienes Les Han Sido Decretados, El Ministerio De Guerra Tomará De Sus Apropiaciones En El Respectivo Mes La Suma Que Falta Y La Entregará A La Caja De Sueldos De Retiro Para Cubrir Dicha Diferencia, Siguiendo El Procedimiento Establecido En La Caja De Oficiales
Decreto 1207 de 1942 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de los Decretos -leyes números 1025 y 1123 de 1942, orgánicos de la carrera de Suboficiales
El texto del artículo
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Historia constitucional
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