Cuando como resultado de la investigación llevada a cabo para comprobar la falta de que se acusa al Suboficial, éste no haya podido justificar su conducta antes de producirse la separación temporal absoluta de que trata el artículo anterior, al sindicado se le suspenderá en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, por un lapso de hasta de noventa (90) días, a fin de que pueda presentar sus descargos. Tal suspensión implica la reducción del sueldo en un 50% y la pérdida del derecho al uso de uniforme. Si dentro del término concedido, el individuo explica satisfactoriamente su conducta, se le reintegrará la suma retenida y se le declara en uso normal de sus funciones. En caso contrario, la suma descontada ingresa a los fondos comunes del Ministerio de Guerra y se opta como consecuencia por la separación motivada del responsable. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19
Cuando Como Resultado De La Investigación Llevada A Cabo Para Comprobar La Falta De Que Se Acusa Al Suboficial, Éste No Haya Podido Justificar Su Conducta Antes De Producirse La Separación Temporal Absoluta De Que Trata El Artículo Anterior, Al Sindicado Se Le Suspenderá En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones, Por Un Lapso De Hasta De Noventa (90) Días, A Fin De Que Pueda Presentar Sus Descargos
Decreto 1207 de 1942 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de los Decretos -leyes números 1025 y 1123 de 1942, orgánicos de la carrera de Suboficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.