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Artículo 11

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 43 Del Decreto Número 1025 De 1942, En Las Hojas De Servicios De Los Suboficiales No Se Computan Servicios Prestados Por Ellos De El Ramo Territorial, Mientras Éste No Se Considere Orgánica Y Legalmente Como Servicio De Actividad, Ni Los Prestados En Cargos Administrativos O De Carácter Civil En El Ramo De Guerra Cuando Se Trata De Suboficiales Retirados Que Para Desempeñar En El Cargo No Hubieren Sido Llamados Previamente Al Servicio Activo

Decreto 1207 de 1942 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de los Decretos -leyes números 1025 y 1123 de 1942, orgánicos de la carrera de Suboficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto número 1025 de 1942, en las hojas de servicios de los Suboficiales no se computan servicios prestados por ellos de el ramo territorial, mientras éste no se considere orgánica y legalmente como servicio de actividad, ni los prestados en cargos administrativos o de carácter civil en el ramo de guerra cuando se trata de Suboficiales retirados que para desempeñar en el cargo no hubieren sido llamados previamente al servicio activo.

Parágrafo

En toda disposición que se dicte para nombrar en cargo militar a un Suboficial retirado, tanto para la clase de combatiente como para la de servicios, por hallarse dentro de las condiciones fijadas por este Decreto, se debe expresar claramente, que se le llaman al servicio activo. Asimismo, en toda disposición de retiro o de separación, debe indicarse claramente que se le retira del servicio activo. En consecuencia las expresiones "dése de alta" y "dése de baja" solamente surten efectos fiscales y no entrañan llamamiento al servicio activo ni retiro de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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