La hojas de servicio de que trata tanto este Decreto como el Decreto No. 1025 de 19242, serán elaboradas de oficio por el Departamento de personal aquellos Suboficiales que, cumplido ocho (08) años de servicio, sean retirados de la actividad con derecho a pensión o sueldo de retiro, y en vista la certificación que expida el Archivo General del Ministerio de Guerra.
Por decreto especial se reglamentará lo que se relaciona con las hojas de vida de los Suboficiales y con la formación de las hojas de servicios.