Para los efectos del Artículo 39 del Decreto numero 1025 de 1942, el retiro y la separación de los Suboficiales deben ser ordenadas por Resolución del Ministerio de Guerra previa solicitud circunstanciada de la respectiva autoridad militar a cuyas órdenes sirve el Suboficial.
En los casos de retiro con sueldo de retiro, pensión o recompensa, la autoridad militar respectiva enviará al Departamento de Personal del Ministerio de Guerra, los antecedentes que acrediten el motivo del retiro, los cuales deben agregarse a la hoja de vida del actor para efectos de decretar la compensación pecuniaria a que tenga derecho. En los casos de que trata el punto c) del Artículo 13 del Decreto 1025 de 1942, o cuando se compruebe que el Suboficial debe ser licenciado por incapacidad técnica o por que su conducta no corresponde a las exigencias de su grado y de su cargo, es potestativo de la autoridad a cuyas órdenes sirve el Suboficial incluirlo en las listas de licenciamiento o disponer su baja al expirar el compromiso de enganche que haya firmado, y dar aviso correspondiente al Departamento de Personal del Ministerio de Guerra.