Decreto
Decreto 1148 de 2020
por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Ámbito De Aplicación3Declaratoria De No Disponibilidad Por El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos (Invima)4Requisitos De Fabricación De Medicamentos Declarados Como Vitales No Disponibles5Requisitos De Importación De Medicamentos Declarados Como Vitales No Disponibles6Requisitos De Buenas Prácticas De Manufactura Para Los Establecimientos Fabricantes De Medicamentos7Medicamentos No Incluidos En Normas Farmacológicas Colombianas8°9Requisitos De Fabricación De Antisépticos Y Desinfectantes De Uso Externo Categorizados Como Medicamentos10Cambio De Proveedor De Materia Prima, De Mezclas De Excipientes E Ingredientes Activos, Para Medicamentos De Síntesis Química11Agotamiento De Existencias De Etiquetas, Rótulos Y Empaques De Medicamentos12Requisitos De Fabricación De Reactivos Y Pruebas Para Diagnóstico In Vitro, Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles13Requisitos De Importación De Reactivos Y Pruebas Para Diagnóstico In Vitro Que Sean Declarados Como Vitales No Disponibles14Requisitos De Fabricación De Dispositivos Médicos Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles15Requisitos De Importación De Dispositivos Médicos Declarados Como Vitales No Disponibles16Requisitos De Fabricación De Equipos Biomédicos Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles17Requisitos De Importación De Equipos Biomédicos Declarados Como Vitales No Disponibles; Para La Importación De Equipos Biomédicos Declarados Vitales No Disponibles Por El Invima, Se Deben Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: 1718Autorización De Fabricación De Productos Cosméticos Y Productos De Higiene Doméstica, Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles19Requisitos De Fabricación De Productos Cosméticos Y Productos De Higiene Doméstica, Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles20Requisitos De Importación De Productos Cosméticos Y Productos De Higiene Doméstica, Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles21Obligatoriedad De Información22Mantenimiento De Las Condiciones De Calidad23Responsabilidad24Trazabilidad25Reporte De Información Para La Vigilancia Poscomercialización26Inspección, Vigilancia Y Control27Agotamiento De Existencias De Producto28Disposición Final De Los Dispositivos Médicos Y Productos29Vigencia: El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Y Tendrá Vigencia Hasta La Fecha De Terminación De La Emergencia Sanitaria Declarada Por El Ministerio De Salud Y Protección Social En Relación Con El Covid-19
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 564 de la Ley 9a de 1979, 245 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001, y en desarrollo del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015; y
- Fernando Ruiz GómezEl Ministro de Salud y Protección Social