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Artículo 14

Requisitos De Fabricación De Dispositivos Médicos Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles

Decreto 1148 de 2020 · por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de fabricación de dispositivos médicos que se declaren como vitales no disponibles. Para la fabricación de los dispositivos médicos declarados vitales no disponibles por el INVIMA, se deben cumplir con los siguientes requisitos

1.

Presentar solicitud de acuerdo al formato definido por el INVIMA.

2.

Suministrar la información del fabricante: nombre, dirección, correo electrónico y teléfono.

3.

Suministrar el listado con los nombres de los productos a fabricar.

4.

Informar sobre el listado de normas técnicas específicas nacionales o internacio­nales por producto, utilizadas en el proceso de fabricación, y allegar los soportes de las pruebas realizadas al producto.

5.

Realizar la autoevaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 2020