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Artículo 9

Requisitos De Fabricación De Antisépticos Y Desinfectantes De Uso Externo Categorizados Como Medicamentos

Decreto 1148 de 2020 · por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos de fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos . Para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, se deben cumplir con los siguientes requisitos

1.

Presentar solicitud en el formato definido por el INVIMA.

2.

Descripción de la fórmula cuali-cuantitativa del producto a fabricar.

3.

Adjuntar boceto de etiquetas de envase y empaque (cuando aplique), con la si­guiente información: ingrediente activo, concentración, forma farmacéutica y vía de administración.

4.

Contar con certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Buenas Prácticas de Elaboración (BPE), o autorización vigente otorgada por el INVI­MA, según corresponda al tipo de producto, conforme lo dispone el artículo 8° del presente decreto.

Parágrafo

Los antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos autorizados por el INVIMA, tendrán el período de vida útil que establezca el fabricante, y en sus etiquetas se deberá indicar el número, fecha y vigencia del acto administrativo de autorización otorgado por esa Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 2020