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Artículo 4

Requisitos De Fabricación De Medicamentos Declarados Como Vitales No Disponibles

Decreto 1148 de 2020 · por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos de fabricación de medicamentos declarados como vitales no disponibles. Para la fabricación de medicamentos declarados como vitales no disponibles por el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), se deben cumplir con los siguientes requisitos

1.

Presentar solicitud en el formato definido por el INVIMA

2.

Descripción de la composición o fórmula cuali-cuantitativa del producto.

3.

Descripción del proceso de fabricación, especificaciones de calidad y descrip­ción de los controles realizados.

4.

Descripción de los controles de calidad del producto terminado.

5.

Descripción de las presentaciones comerciales, indicando el material de envase.

6.

Adjuntar certificación de calidad del principio activo.

7.

Indicar que cuentan con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo al tipo de producto y forma farmacéutica a fabricar, salvo los antisépticos y des­infectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para los casos señalados en el artículo 8° de este decreto.

8.

Adjuntar documento en el cual se refleje el compromiso firmado por el repre­sentante legal del establecimiento de presentar al INVIMA los resultados de los estudios de estabilidad natural y acelerados, los cuales deben ser aportados a esa entidad, a medida que se vayan obteniendo los correspondientes resultados.

9.

Adjuntar boceto a escala del proyecto de etiquetas y proyectos de los envases y empaques del medicamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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