°. Establecimientos autorizados para fabricar antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos. Se autoriza la fabricación de alcohol antiséptico y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, declarados como vitales no disponibles en establecimientos fabricantes ubicados en el territorio nacional, que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA para
Establecimientos farmacéuticos con certificación vigente en Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos para la producción de líquidos y/o semisólidos.
Servicios farmacéuticos con Central de Mezclas certificada en Buenas Prácticas de Elaboración (BPE).
Establecimientos, farmacéuticos con Central de Mezclas certificada en Buenas Prácticas de Elaboración (BPE).
Universidades con capacidad de producción autorizadas por el INVIMA.
Establecimientos de alimentos autorizados para producir líquidos y/o semisólidos, según corresponda.
Establecimientos de dispositivos médicos autorizados para producir líquidos y/o semisólidos, según corresponda.
Establecimientos fabricantes de productos de higiene doméstica, previamente autorizados por el INVIMA, para producir líquidos y/o semisólidos, según corresponda.
Establecimientos fabricantes de bebidas alcohólicas, productos fitoterapéuticos y cosméticos, en la línea de fabricación de líquidos o de semisólidos, según corresponda.