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Artículo 18

Autorización De Fabricación De Productos Cosméticos Y Productos De Higiene Doméstica, Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles

Decreto 1148 de 2020 · por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de fabricación de productos cosméticos y productos de higiene doméstica, que se declaren como vitales no disponibles. Se autoriza la fabricación de productos cosméticos y productos de higiene doméstica declarados vitales no disponibles, en los siguientes establecimientos

1.

Establecimientos Farmacéuticos con certificación vigente en Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos.

2.

Establecimientos Farmacéuticos autorizados y certificados o no en BPE.

3.

Universidades autorizadas por el INVIMA que cuenten con la capacidad técnica y de formación para elaborar este tipo de productos.

4.

Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (IPS).

5.

Establecimientos dé alimentos autorizados para producir líquidos o semisólidos, según corresponda.

6.

Establecimientos con certificación vigente en Buenas Prácticas de Manufactura de productos Fitoterapéuticos.

7.

Establecimientos fabricantes de bebidas alcohólicas autorizados para producir líquidos o semisólidos, según corresponda.

8.

Establecimientos fabricantes de productos cosméticos y productos de higiene doméstica, previamente autorizados por el INVIMA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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