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Artículo 20

Requisitos De Importación De Productos Cosméticos Y Productos De Higiene Doméstica, Que Se Declaren Como Vitales No Disponibles

Decreto 1148 de 2020 · por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de importación de productos cosméticos y productos de higiene doméstica, que se declaren como vitales no disponibles . Para la importación de productos cosméticos y productos de higiene doméstica declarados como vitales no disponibles por el INVIMA, se deben cumplir los siguientes requisitos

1.

Presentar solicitud de acuerdo al formato definido por el INVIMA.

2.

Suministrar los datos del fabricante, país de donde proviene y los datos del repre­sentante autorizado para el trámite, si es del caso.

3.

Suministrar el listado de productos, incluyendo el nombre, la presentación co­mercial, cantidad a importar, fecha de fabricación y expiración.

4.

Adjuntar el Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen o documento equivalente, o indicar el enlace en la página web de la entidad sanitaria para posterior verificación del INVIMA o declaración del fabricante del producto en el extranjero en la que manifieste que lo elabora y que cumple con buenas prác­ticas de manufactura o condiciones de fabricación para productos cosméticos o productos de higiene doméstica, según corresponda.

5.

Las etiquetas, rótulos y empaques de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica serán aceptados como provengan del país de origen, siempre y cuando tengan la siguiente información en castellano: Nombre o dirección del importador, composición, condiciones de almacenamiento y fecha de vencimien­to, cuando el producto así lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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