Micelio
DecretoVigente

Decreto 1057 de 1985

Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Gobierno Nacional Apoya La Iniciativa Privada Interesada En Brindar A Los Ciudadanos Espectáculos Deportivos Que Les Permitan Una Saludable Utilización De Su Tiempo Libre Y, En Tal Sentido, Garantiza La Conformación De Clubes Con Deportistas Profesionales, Constituidos Como Asociaciones O Corporaciones Deportivas Sin Ánimo De Lucro En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 44 De La Constitución Política, El Título Xxxvi Del Libro Primero Del Código Civil, El Artículo 28 De La Ley 49 De 1983 Y El Parágrafo Del Artículo 100 Del Código De Comercio2Los Clubes Con Deportistas Profesionales Que Tienen Como Fin El Señalado En El Artículo Primero, Al Constituirse Como Asociaciones O Corporaciones, Lo Harán Como Una Reunión De Personas Naturales O Jurídicas O Ambas Cuyo Objetivo Mutuo Es La Satisfacción Y Bienestar De Sus Afiliados, Sea Físico, Intelectual O Moral Y No Podrán Recibir Utilidades O Repartirse Los Beneficios En Común3Los Clubes Con Deportistas Profesionales Actualmente Constituidos Y Que Empleen La Palabra Acción Para Referirse A Las Aportaciones, Cuotas, Derechos O Títulos De Sus Afiliados O Miembros, Deberán Cambiar Su Denominación A Una De Estas Acepciones4Los Clubes Con Deportistas Profesionales Expedirán Títulos Nominativos Representativos De Las Aportaciones, Las Que Serán Libremente Transferibles Entre Ellos O Terceros, Mediante Endoso Y Entrega Del Título O Carta De Traspaso, De Igual Forma Podrán Ser Objeto De Donación O Transmisión Por Causa De Muerte5Los Clubes Con Deportistas Profesionales Podrán Realizar Inversiones Rentables O Adquirir Documentos Mercantiles, Siempre Que Lo Hagan Con Carácter De Eventualidad Y No Como Actividad Permanente O Principal Que La Desvíe De Su Fin De Buscar El Bienestar De Sus Afiliados Y Promover El Espectáculo Deportivo6Los Clubes Con Deportistas Profesionales Poseerán Exclusivamente Los Bienes Que A Cualquier Título Adquieran7Los Clubes Con Deportistas Profesionales Carecen De Ánimo De Lucro Y Por Consiguiente Sus Bienes No Podrán Pasar Al Patrimonio De Ninguna Persona A Título De Distribución De Utilidades Y Los Superávit Operacionales Que Resulten De Su Funcionamiento Se Destinarán A Incrementar Su Patrimonio Y A Cumplir Sus Objetivos Estatutarios8El Patrimonio De Los Clubes Con Deportistas Profesionales Estará Constituido Además De Los Fondos Y Bienes De Que Trata El Artículo 29 Del Decreto 380 De 1985, Por Las Aportaciones De Los Afiliados Y Las Participaciones O Rendimientos Que Puedan Obtener Como Promotores U Organizadores Del Espectáculo Que Realicen9Son Afiliados De Los Clubes Con Deportistas Profesionales Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Vinculen Mediante Títulos De Aportaciones10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
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