Micelio

Artículo 3

Los Clubes Con Deportistas Profesionales Actualmente Constituidos Y Que Empleen La Palabra Acción Para Referirse A Las Aportaciones, Cuotas, Derechos O Títulos De Sus Afiliados O Miembros, Deberán Cambiar Su Denominación A Una De Estas Acepciones

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los clubes con deportistas profesionales actualmente constituidos y que empleen la palabra acción para referirse a las aportaciones, cuotas, derechos o títulos de sus afiliados o miembros, deberán cambiar su denominación a una de estas acepciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1985