Micelio

Artículo 13

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de que trata el artículo 3º del Decreto 3158 de 1984, se llevará en un libro, el que se mantendrá actualizado y a disposición del público y que contendrá un registro histórico de las transferencias.

Parágrafo

La validez del registro se producirá en el momento de la comunicación escrita de la respectiva Federación Nacional a Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1985