Micelio

Artículo 5

Los Clubes Con Deportistas Profesionales Podrán Realizar Inversiones Rentables O Adquirir Documentos Mercantiles, Siempre Que Lo Hagan Con Carácter De Eventualidad Y No Como Actividad Permanente O Principal Que La Desvíe De Su Fin De Buscar El Bienestar De Sus Afiliados Y Promover El Espectáculo Deportivo

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los clubes con deportistas profesionales podrán realizar inversiones rentables o adquirir documentos mercantiles, siempre que lo hagan con carácter de eventualidad y no como actividad permanente o principal que la desvíe de su fin de buscar el bienestar de sus afiliados y promover el espectáculo deportivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1985