Micelio

Artículo 12

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asambleas de las federaciones deportivas nacionales que cuentan con deportistas aficionados y profesionales y hayan organizado divisiones, secciones o comisiones especializadas se llevarán a cabo con la presencia paritaria de cada una de éstas. En consecuencia, sus estatutos proveerán el número de representantes que por cada división, sección o comisión integrarán la Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1985