º Los clubes con deportistas profesionales expedirán títulos nominativos representativos de las aportaciones, las que serán libremente transferibles entre ellos o terceros, mediante endoso y entrega del título o carta de traspaso, de igual forma podrán ser objeto de donación o transmisión por causa de muerte. Para que sea válida la cesión de un título por causa distinta a la muerte del afiliado, deberá contar con la aprobación del órgano de administración.
Estos títulos deberán indicar
El nombre de la corporación o asociación, su domicilio y la resolución gubernamental que le otorgó personería jurídica;
El número del título y la fecha de expedición;
Monto de la aportación que representa cada título;
El nombre del titular de la aportación;
Las condiciones en las cuales puede transferirse.