º Los clubes con deportistas profesionales poseerán exclusivamente los bienes que a cualquier título adquieran. En consecuencia, ninguno de los afiliados ni terceras personas podrán reivindicar, total o parcialmente, derecho alguno sobre el acervo patrimonial y sus obligaciones no dan derecho al acreedor a reclamarla a ninguno de ellos en particular, a menos que hayan consentido expresamente en responder, en todo o en parte, de tales obligaciones. Con todo, podrán convocar concurso de acreedores, de acuerdo con lo contemplado en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y en el Título XXVIII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Las personas naturales o jurídicas que entreguen bienes a cualquier título a los clubes con deportistas profesionales no podrán participar de sus beneficios económicos, los cuales ingresarán íntegramente al patrimonio de la corporación.
Decreto 1057 de 1985 →Vigente
Artículo 6
Los Clubes Con Deportistas Profesionales Poseerán Exclusivamente Los Bienes Que A Cualquier Título Adquieran
Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.