Micelio

Artículo 14

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo no previsto en este Decreto, los clubes con deportistas profesionales se someterán a lo dispuesto en el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil sobre las personas jurídicas y a los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y 380 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1985