º El patrimonio de los clubes con deportistas profesionales estará constituido además de los fondos y bienes de que trata el artículo 29 del Decreto 380 de 1985, por las aportaciones de los afiliados y las participaciones o rendimientos que puedan obtener como promotores u organizadores del espectáculo que realicen. Los aportes en especie serán avaluados y aprobados por el órgano de administración, antes de su transferencia al club.
Decreto 1057 de 1985 →Vigente
Artículo 8
El Patrimonio De Los Clubes Con Deportistas Profesionales Estará Constituido Además De Los Fondos Y Bienes De Que Trata El Artículo 29 Del Decreto 380 De 1985, Por Las Aportaciones De Los Afiliados Y Las Participaciones O Rendimientos Que Puedan Obtener Como Promotores U Organizadores Del Espectáculo Que Realicen
Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.