º El Gobierno Nacional Apoya La Iniciativa Privada Interesada En Brindar A Los Ciudadanos Espectáculos Deportivos Que Les Permitan Una Saludable Utilización De Su Tiempo Libre Y, En Tal Sentido, Garantiza La Conformación De Clubes Con Deportistas Profesionales, Constituidos Como Asociaciones O Corporaciones Deportivas Sin Ánimo De Lucro En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 44 De La Constitución Política, El Título Xxxvi Del Libro Primero Del Código Civil, El Artículo 28 De La Ley 49 De 1983 Y El Parágrafo Del Artículo 100 Del Código De Comercio
Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Gobierno Nacional apoya la iniciativa privada interesada en brindar a los ciudadanos espectáculos deportivos que les permitan una saludable utilización de su tiempo libre y, en tal sentido, garantiza la conformación de clubes con deportistas profesionales, constituidos como asociaciones o corporaciones deportivas sin ánimo de lucro en armonía con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil, el artículo 28 de la Ley 49 de 1983 y el
Parágrafo
del artículo 100 del Código de Comercio.
Parágrafo
En ningún caso, los clubes con deportistas profesionales podrán organizarse como sociedades comerciales y deberán obtener personería jurídica con el procedimiento señalado en los Decretos 2845 de 1984 y 380 de 1985. Los que tengan personería jurídica vigente, continuarán con ella, pero deberán acomodarse en un todo a los requerimientos legales para seguir funcionando.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.