º Los clubes con deportistas profesionales que tienen como fin el señalado en el artículo primero, al constituirse como asociaciones o corporaciones, lo harán como una reunión de personas naturales o jurídicas o ambas cuyo objetivo mutuo es la satisfacción y bienestar de sus afiliados, sea físico, intelectual o moral y no podrán recibir utilidades o repartirse los beneficios en común.
Artículo 2
Los Clubes Con Deportistas Profesionales Que Tienen Como Fin El Señalado En El Artículo Primero, Al Constituirse Como Asociaciones O Corporaciones, Lo Harán Como Una Reunión De Personas Naturales O Jurídicas O Ambas Cuyo Objetivo Mutuo Es La Satisfacción Y Bienestar De Sus Afiliados, Sea Físico, Intelectual O Moral Y No Podrán Recibir Utilidades O Repartirse Los Beneficios En Común
Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.