Micelio

Artículo 2

Los Clubes Con Deportistas Profesionales Que Tienen Como Fin El Señalado En El Artículo Primero, Al Constituirse Como Asociaciones O Corporaciones, Lo Harán Como Una Reunión De Personas Naturales O Jurídicas O Ambas Cuyo Objetivo Mutuo Es La Satisfacción Y Bienestar De Sus Afiliados, Sea Físico, Intelectual O Moral Y No Podrán Recibir Utilidades O Repartirse Los Beneficios En Común

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los clubes con deportistas profesionales que tienen como fin el señalado en el artículo primero, al constituirse como asociaciones o corporaciones, lo harán como una reunión de personas naturales o jurídicas o ambas cuyo objetivo mutuo es la satisfacción y bienestar de sus afiliados, sea físico, intelectual o moral y no podrán recibir utilidades o repartirse los beneficios en común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1985