º Son afiliados de los clubes con deportistas profesionales las personas naturales o jurídicas que se vinculen mediante títulos de aportaciones. En consecuencia sus estatutos podrán contemplar diferentes tipos de afiliados y darle a cada uno de ellos categorías, derechos y obligaciones específicas. De cualquier manera, el número de afiliados no podrá ser, en ningún momento inferior a 1.000 entre personas naturales y jurídicas o entre una sola de estas clases.
Decreto 1057 de 1985 →Vigente
Artículo 9
Son Afiliados De Los Clubes Con Deportistas Profesionales Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Vinculen Mediante Títulos De Aportaciones
Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.