Micelio

Artículo 9

Son Afiliados De Los Clubes Con Deportistas Profesionales Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Vinculen Mediante Títulos De Aportaciones

Decreto 1057 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2845 y 3158 de 1984 y se dictan normas sobre el funcionamiento del deporte con jugadores profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son afiliados de los clubes con deportistas profesionales las personas naturales o jurídicas que se vinculen mediante títulos de aportaciones. En consecuencia sus estatutos podrán contemplar diferentes tipos de afiliados y darle a cada uno de ellos categorías, derechos y obligaciones específicas. De cualquier manera, el número de afiliados no podrá ser, en ningún momento inferior a 1.000 entre personas naturales y jurídicas o entre una sola de estas clases.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1985