Tema · Seguridad Juridica
Sentencias indexadas bajo este descriptor. 12 resultados.
12 resultados · más recientes primero
Zona Franca. Tarifa Del Impuesto A La Renta Para Los Usuarios De Zona Franca Que Tienen Suscrito Contrato De Estabilidad Jurídica.
Demandante: Lucy Cruz De Quiñones
Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
Demandante: John Alexander Barrios Buitrago
Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Pago Anticipado De Creditos Financieros En Moneda Nacional, Sin Ningun Tipo De Penalizacion O Compensacion
Demandante: Nisson Alfredo Vahos Perez
Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).
Demandante: Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
Ponente: Sala Plena
Recurso Extraordinario De Revision Contra La Sentencia C-1040 Del 19 De Octubre De 2005. (Reeleccion Presidencial). Los Recurrentes Señalan Que, Si Bien El Recurso De Revision No Se Encuentra Consagrado En El Decreto 2067 De 1991, Cabe Su Aplicacion Por Analogia, En La Medida Que Procura La Vigencia Del Dictado Constitucional De Un Orden Justo. A Continuacion, Refieren Lo Que Denominan El “proyecto Politico-Criminal-Paramilitar” Que Evidencia Indefectiblemente La Existencia De Vicios De Procedimiento En La Adopcion Del Acto Legislativo 02 Del 2004 Que Aprobo La Reeleccion. Esta Corporacion Destaca Que, Sobre El Alcance De La Cosa Juzgada Constitucional, No Existe Vacio Legal Alguno Que Permita Acudir A La Aplicacion Analogica De Normas De Otros Ordenamientos Procesales, Por Cuanto La Ley Que Rige Los Procesos De Constitucionalidad, De Manera Expresa, Señala Que “contra Las Sentencias De La Corte Constitucional No Procede Recurso Alguno”. Ciertamente, De Conformidad Con El Articulo 243 De La Constitucion Politica, Los Fallos Dictados Por La Corte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional. En Esa Medida, Las Decisiones Adoptadas Por La Corte En Cumplimiento De Su Mision De Garantizar La Integridad Y La Supremacía De La Carta Politica, Adquieren Plena Firmeza, Un Caracter Definitivo E Incontrovertible, De Tal Manera Que El Tribunal Pierde La Competencia Para Volver A Pronunciarse Sobre Aquellos Asuntos Tratados Y Dilucidados En Procesos Anteriores. Asi Mismo, Debe Precisarse Que Una Vez Adoptada La Decision, Esta Se Convierte En Obligatoria Para Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Y, Por Tanto, No Puede Ser Revocada Ni Por La Corte Ni Por Ninguna Otra Autoridad Publica. Adicionalmente, El Termino De Caducidad Previsto En El Articulo 242 De La Carta Politica De 1991 En Relacion Con Las Acciones Por Vicios De Forma, Se Encuentra Vencido, Por Lo Que No Cabe Plantear Una Nueva Controversia Constitucional En Relacion Con El Tramite Del Acto Legislativo No. 2 De 2004. Rechazada
Demandante: Jose Antonio Rodriguez Peña Y Otros
Ponente: Sala Plena
Congreso. Reglamentación Exclusiva De Registro De Programas Académicos, Estándares Mínimos Y Exámenes De Calidad Ecaes
Demandante: Guillermo Isaza Herrera
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Nulidad Sentencia T-535/03. Negada
Demandante: Alvaro Montenegro Garcia
Ponente: Rodrigo Uprimny Yepes
Exceso De Facultades Extraordinarias Para Organizar Administracion Del Sistema General De Riesgos Profesionales. Regulación De Temas Para Los Cuales No Estaba Facultado
Demandante: Leonardo Cañon Ortegon
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Exencion Tributaria. Modificación O Eliminación No Vulnera Derecho Al Trabajo
Demandante: Carlos Mario Isaza Serrano
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Regalias. Proceso De Aprobacion De Las Leyes. Principio De Instrumentalidad De Las Formas Procesales. Regla De Unidad De Materia.
Demandante: German Ortiz Rojas Y Otros
Ponente: Luis Eduardo Montealegre Lynett
Competencia Desleal. Conocimiento Sobre Liquidación De Perjuicios
Demandante: Romulo Gonzalez Trujillo
Ponente: Alvaro Tafur Galvis
Fondo De Compensacion Interministerial. Sujeción De Facultades Gubernamentales
Demandante: Humberto De Jesus Longas Londoño
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra