T-978 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Jose Martinez Gomez·Demandado Juzgado 8 Administrativo De Tunja Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y en las de controversias contractuales
- Requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil, contenciosa y de familia
- Caso en que Juzgado rechazó acción de nulidad y restablecimiento del derecho al considerar que el accionante incumplió con el requisito de procedibilidad correspondiente a la c
- No se especificó por qué la tutela cumple con el requisito de inmediatez, no mostró de forma completa el marco jurídico que rige la conciliación
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
El demandante considera que las autoridades judiciales demandadas, al decidir un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por él en contra del municipio de Zetaquirá (Boyacá), incurrieron en defectos material y sustantivo y en tal sentido solicita que se ordene la admisión de la demanda, la cual fue inadmitida y rechazada por no cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en la Ley 1285 de 2009. .
La Sala analiza si se cumplen las causales previstas por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se pronuncia respecto a la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa.
Se concluye, que el juez contencioso debió determinar que los derechos reclamados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el actor no tenía tal naturaleza, que hicieran exigible la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, pues se enmarcan dentro de las pretensiones propias de la garantía de la estabilidad laboral reforzada protegida por la Constitución y que ostenta un carácter de derecho fundamental mínimo e irrenunciable.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena la admisión del proceso administrativo iniciado por el peticionario en contra el municipio de Zetaquirá (Boyacá). <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 9 de mayo de 2012 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor José Martínez Gómez contra el Juzgado
- Octavo. (8º) Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
- Segundo. , DEJAR SIN EFECTOS los siguientes autos proferidos dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor José Martínez Gómez en contra del Municipio de Zetaquirá:
- (i) Auto emitido el 18 de noviembre de 2009 por el Juzgado
- Octavo. (8º) Administrativo en el cual inadmitió la acción mencionada.
- (ii) Auto del 3 de febrero de 2010 expedido por el Juzgado
- Octavo. (8º) Administrativo de Tunja que rechaza la acción contencioso administrativa.
- (iii) Providencia con fecha del 1 de junio de 2011, del Tribunal Administrativo de Boyacá que confirmó la decisión del a quo.
- Tercero. , ORDENAR al Juzgado
- Octavo. (8) Administrativo de Tunja que admita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor José Martínez Gómez contra el Municipio de Zetaquirá (Boyacá).
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.