T-966 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Esther Gonzalez De Gonzalez Vs. Tribunal Superior De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir recurso extraordinario de revisión y práctica de medidas cautelares
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la seguridad juridica de demandante dentro de proceso ordinario de anulación de escritura publica y de invalidez de registro por la decisión del tribunal de revocar la sentencia que admitio las pretensiones de la demanda desestimando las pretensiones de simulación y nulidad.
Solicita se anule la decisión del tribunal.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
El recurso de revisión ha sido establecido para respetar la firmeza de los fallos con miras a preservar la certeza y obligatoriedad incondicional que acompaña a las decisiones de los jueces.
El amparo invocado no puede concederse toda vez que el ordenamiento preve que el asunto se debata con amplitud.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Reanudar la actuacion que fue suspendida para integrar el contradictorio.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias del 14 de septiembre y del 13 de octubre de 2004, proferidas por las Salas Civil y Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para negar por improcedente el amparo constitucional invocado por Maria Esther Gonzalez de Gonzalez y Adela y Gloria Yaneth Gonzalez Gonzalez contra la Sala Civil Familia Agraria del H. Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Funza, porque las accionantes pueden reclamar el restablecimiento de sus derechos fundamentales haciendo uso del recurso extraordinario de revision, que preve la practica de medidas cautelares.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.