T-957 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Galeno Ospina Y Cia S. En C. Y Otros·Demandado Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Bucaramanga, Secretaria De Gobierno De Bucaramanga, Inspector De Policia Urbano Comisorio 5 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, acceso a la administracion de justicia, defensa e igualdad de sujetos dentro de un proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra y que, a su juicio, debio ser archivado en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 546 de 1999. <br>existencia de temeridad en la presente accion.
Actuacion temeraria en sede de tutela.
Reiteracion jurisprudencial. <br>se constato la incidencia de todos los factores que hacen de una actuacion temeraria.
Por una parte, si bien no figuraban las mismas personas como demandantes, mediante ambas acciones se pretendia agenciar los intereses de las mismas personas; El sujeto pasivo es el mismo; Y es identico el nucleo del debate judicial.
Aunado a ello, no se alegaron motivos que justificaran el empleo de este mecanismo nuevamente. <br>negado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el veinticinco (25) de marzo de 2008 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual ésta, a su vez, confirmó la sentencia de el siete (7) de febrero de 2008 en la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió negar el amparo reclamado por la sociedad Galeano Ospina y Cía. S. en C y las señoras María Nelly Galeano Ruiz y Paola Andrea Ospina Galeano en la acción de tutela iniciada por éstas en contra del Juzgado 4 Civil del Circuito de Bucaramanga, la Secretaría de Gobierno de Bucaramanga y el Inspector de Policía Urbano Comisorio 5, con vinculación oficiosa de Central de Inversiones S.A, Banco Davivienda y la señora Gloria Elisa Rueda Pinilla.
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.