Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2001

T-947 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Pedro Leon Hinestroza Cordoba Vs. Empresa Comercial De Loterias Del Choco·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Prima De Navidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Derecho A La Propiedad
  • Inexistencia de vulneración
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el treinta (30) de marzo de 2001 en la que se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Quibdó el veinte (20) de febrero de 2001, en el que se decidió no tutelar los derechos invocados por el accionante.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Pedro León Hinestroza Córdoba como persona de la tercera edad para la protección de su derecho al pago de su pensión de jubilación en conexión con su derecho al mínimo vital. En consecuencia SE ORDENA a la Empresa Comercial de Loterías del Chocó: 1) Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas luego de la notificación de este fallo, adelante las gestiones necesarias para garantizar el pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre y a la prima de Navidad. Si no dispone de liquidez para hacerlo, se le concede un plazo de quince (15) días para que proceda a su pago efectivo. En caso de que ya se hayan pagado las mesadas referidas, se entenderá que esta orden carece de objeto material. 2) Que, de no haberse cancelado alguna o algunas de las mesadas causadas durante el año 2001, en el término de cuarenta y ocho (48) horas luego de la notificación de este fallo, adelante las gestiones necesarias para garantizar cada mes sin interrupción su pago. Si no dispone de liquidez para hacerlo, se le concede un plazo de quince (15) días para que proceda a su pago efectivo. En caso de que ya se hayan pagado las mesadas referidas, se entenderá que esta orden carece de objeto material.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.