T-947 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pedro Leon Hinestroza Cordoba Vs. Empresa Comercial De Loterias Del Choco·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Inexistencia de vulneración
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el treinta (30) de marzo de 2001 en la que se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Quibdó el veinte (20) de febrero de 2001, en el que se decidió no tutelar los derechos invocados por el accionante.
- Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Pedro León Hinestroza Córdoba como persona de la tercera edad para la protección de su derecho al pago de su pensión de jubilación en conexión con su derecho al mínimo vital. En consecuencia SE ORDENA a la Empresa Comercial de Loterías del Chocó: 1) Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas luego de la notificación de este fallo, adelante las gestiones necesarias para garantizar el pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre y a la prima de Navidad. Si no dispone de liquidez para hacerlo, se le concede un plazo de quince (15) días para que proceda a su pago efectivo. En caso de que ya se hayan pagado las mesadas referidas, se entenderá que esta orden carece de objeto material. 2) Que, de no haberse cancelado alguna o algunas de las mesadas causadas durante el año 2001, en el término de cuarenta y ocho (48) horas luego de la notificación de este fallo, adelante las gestiones necesarias para garantizar cada mes sin interrupción su pago. Si no dispone de liquidez para hacerlo, se le concede un plazo de quince (15) días para que proceda a su pago efectivo. En caso de que ya se hayan pagado las mesadas referidas, se entenderá que esta orden carece de objeto material.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.