T-942 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Tito Espinosa Guerrero Vs. Banco Cafetero En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto las actas de conciliación laboral tienen efectos de cosa juzgada
- Improcedencia por existir medio de defensa judicial eficaz
- Efectos de cosa juzgada
- Naturaleza y características
- Conducta legítima de Bancafé
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social al minimo vital la vida digna y la igualdad de pensionado a quien el banco le suspendio el pago de la pension especial voluntaria y temporal que le habia reconocido por acuerdo conciliatorio y lo desafilio de la eps que le prestaba los servicios de salud.
Solicita se ordene al banco afiliarlo a una eps y le continue pagando la mesada pensional hasta que el seguro le reconozca la pension.
Principales características de la conciliación laboral e improcedencia de la accion de tutela para su controversia.
El contenido del acta de conciliación suscrita con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos es vinculante para las partes que en ella participan.
No se esta ante un acto arbitrario e injustificado sino ante el resultado esperado de un acuerdo conciliatorio legalmente celebrado y aprobado por la autoridad del trabajo que hizo transito a cosa juzgada y de donde se puede derivar vulneracion a derechos fundamentales por su cumplimiento.
Queda descartada la posibilidad de que se este ante un acto unilateral de poder de una autoridad publica que haya lesionado derechos fundamentales.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMASE la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota de mayo 19 de 2005, que denego las pretensiones de la accion al revocar la decision de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Bogota mediante fallo de abril 25 del mismo ano, que a su vez concedio la accion de tutela instaurada por Tito Espinosa Guerrero contra el Banco Cafetero S.A. en liquidacion, por las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.