Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2013

T-941 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Elvira Ines Tobon Bedoya·Demandado Juzgado Veinte Administrativo De Medellin Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez al presentar la acción en un tiempo prolongado sin justificación alguna en proceso laboral
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Considera la accionante que las autoridades judiciales que dieron trámite a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por ella en contra del E.S.E Hospital Manuel Uribe Ángel, violaron sus derechos fundamentales al no declarar la nulidad del acto administrativo por medio del cual se suprimió el cargo de auxiliar de enfermería que ella ocupaba allí, dejando de aplicar con ello el precedente judicial establecido en una sentencia del Consejo de Estado, proferida años después de las decisiones acusadas.

Se aborda el tema del requisito de la inmediatez y el de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Se confirma la decisión de instancia que declaró improcedente el amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 18 de abril de 2013, dentro del proceso de tutela promovido por Elvira Ines Tobon Bedoya contra el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Medellin y el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.