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T-941/13
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-941/1316 de diciembre de 2013

Salvamento de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA T-941 13ACCION DE TUTELA Y PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación (Salvamento de voto)Referencia: expediente T-3.955.401 Accionante: Elvira Inés Tobón Bedoya Accionado: Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Con el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi salvamento de voto en relación con lo decidido por la Sala de Revisión en el asunto de la referencia. La sentencia confirma los fallos de instancia en el sentido de declarar improcedente el amparo por faltar el requisito de inmediatez. Por un lado se señala que han transcurrido tres años y ocho meses desde que la jurisdicción contenciosa administrativa decidió el proceso de nulidad iniciado por la actora y, por el otro, que pasaron diez meses desde que el Consejo de Estado decidió inaplicar el acuerdo 014 de 2003. En relación con este último punto considero que el tiempo transcurrido no es desproporcionado ni irrazonable, requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para considerar que no se satisface el requisito de inmediatez. Ha dicho esta Corte que resulta imperativo que el juez de derechos fundamentales estudie cada caso en concreto para escrutar si se satisface o no dicha exigencia. En mi parecer a la señora Tobón Bedoya no se le puede acusar de una injustificada demora en la interposición de la acción de tutela que vuelva improcedente el mecanismo extraordinario. Adicionalmente, considero que en eventos en los que la violación de los derechos fundamentales de las personas es tan evidente como en esta ocasión, el análisis del requisito de inmediatez que efectúe el juez de tutela debe ser más permisivo con la parte interesada, impidiendo que se preste para convertirse en un subterfugio para negar los derechos sustanciales en aras de las formalidades.Ahora, como consta en la sentencia proferida el 12 de octubre de 2011 por el Consejo de Estado, la cual declara la inaplicabilidad del acuerdo 014 de 2003, la reestructuración del hospital se debió a motivos espurios. Es, por ende, un hecho judicialmente demostrado. La actora, junto con otras 55 personas, fue desvinculada de la planta de personal para contratar los servicios de auxiliar de enfermería con una cooperativa de trabajo asociado. Esto es violatorio sus derechos como trabajadora y el presente proceso de tutela debió enmendar tal violación. De la misma manera, era la oportunidad para reparar la lesión al derecho al debido proceso emanada de decisiones judiciales que convalidaban la falsa restructuración del hospital sin considerar principios de orden constitucional y ateniéndose a estrictos argumentos de orden legal. Es de suyo –y lo ha declarado la Corte- que cuando un juez, cualquiera, advierte que un acto administrativo deriva en un caso concreto en una violación de derechos fundamentales o principios superiores, debe dejar de aplicar dicho acto en aras de evitar una vulneración. Por eso erraron los jueces administrativos en sus decisiones y por eso era necesario que el de tutela dejara sin efectos sus fallos. JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- Ver entre otras, Sentencia T-828 de 2011. Ver entre otras, Sentencia T-996A de 2006. Sentencia T-900 de 2004. Sentencia T-326 de 2012. Sentencias T-033 de 2010 y T-264 de 2009. Sentencia T-225 de 2010, ver también Sentencia C-590 de 2005. Sentencia T-225 de 2010, ver también sentencias C-590 de 2005, T-268 de 2010, T-599 de 2009, entre otras.