T-936 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Martha Lucia Vega Cardenas Vs. Contraloría Municipal De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional respecto al control de recursos de entidades territoriales
- Congruencia entre parte motiva y resolutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de funcionaria de la administracion que se desempeño como secretaria de educacion del municipio y alcaldesa encargada y contra quien fue ordenada la apertura de investigación preliminar y el embargo de bienes y salarios habiendo sido sancionada por realizar conductas tendientes a ocultar información sin tenerse en cuenta los elementos probatorios allegados al proceso en donde consta que presto la colaboración solicitada.
Solicita se ordene la remision de los expedientes y procesos fiscales en su contra a la gerencia departamental de santander de la contraloría general de la republica; Se de a conocer la remision de los citados procesos y se conmine al contralor municipal de bucaramanga para que rectifique la información que divulgo a traves de ruedas de prensa.
La contraloría general de la republica tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional de control establecido en el articulo 267 de la constitución política.
Se trata en este caso es mas bien del alcance que se quiso dar a la parte resolutiva de un auto proferido por quien debia según la constitucion y la ley expedirlo.
La corte ha explicado que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas al tiempo que sus reglas fudamentales constituyen una de las garantias esenciales en el estado social de derecho.
En el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal se deben observar las garantias sustanciales y procesales que informan el debido proceso.
La contraloría municipal incurrio en un evidente desconocimiento del principio de primacia del derecho sustancial que comporta un desconocimiento del debido proceso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante auto del 17 de marzo de 2005.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bucaramanga, mediante fallo del veintitres (23) de julio del ano dos mil cuatro (2004), que decidio declarar improcedentes las peticiones de amparo solicitadas y por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito, mediante fallo del
- primero. (1) de septiembre del ano dos mil cuatro (2004), que decidio confirmar la decision de primera instancia y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado en cuanto a la vulneracion del derecho al debido proceso. Asi mismo DENEGAR, por las razones senaladas en esta providencia, el amparo solicitado en cuanto a la presunta vulneracion de los derechos a la dignidad humana y al buen nombre.
- Tercero. ORDENAR a la Contraloria Municipal de Bucaramanga que retrotraiga la actuacion surtida contra la demandante, a partir de la fecha en que le fue notificado, mediante comunicacion del 16 de junio de 2004, el Auto No. 265 "Por medio del cual se comisiona la realizacion de un control excepcional a la administracion Municipal de Bucaramanga", expedido por la Contraloria Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdiccion Coactiva, por cuanto desde esa fecha ha debido darse cumplimiento al auto referido. Asi mismo, se ordena remitir en el termino de 48 horas, el expediente respectivo a la Gerencia Departamental de Santander de la Contraloria General de la Republica, para que se continue con las diligencias fiscales pertinentes de acuerdo con el Auto a que se ha hecho referencia.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.