T-915 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rogelio Calderon Huertas·Demandado Juzgado 2° De Familia, Juzgado 6° Civil Municipal Y Secretaria De Transito Y Transporte Publico De Ibague.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prelación de créditos
- Embargos por créditos privilegiados de alimentos debidos a menor
- Carencia actual de objeto por terminación del proceso ejecutivo singular y el levantamiento del embargo y secuestro sobre el vehículo
- Alcance del artículo 542 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de la Corte
- Objeto
- Prelación de créditos así se haya decretado una medida cautelar sobre bienes anteriormente embargados en otros procesos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de demandante en un proceso ejecutivo que considera conculcado su derecho con la actuacion de la secretaria de transito a traves de la cual se ordeno el levantamiento de la medida cautelar dictada por un juez sobre el vehiculo objeto del proceso.
A su juicio, esta no tenia competencia para ello.<br>la prelacion de creditos y el alcance del articulo 542 del cpc de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.<br>la sala determino que se configuro una carencia actual de objeto, pues el proceso ejecutivo de la referencia finiquito.<br>hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente asunto.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Confirmar la sentencia de fecha octubre 16 de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial- Sala Civil Familia.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.