T-906 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Humberto Mora Osejo Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no vulneración de los derechos colectivos
- En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Protección de derechos colectivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso los demandantes aducen que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al acceso a la administración de justicia, al goce del espacio público y a disfrutar de un ambiente sano, al decidir una acción popular interpuesta por ellos en contra de la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, por hechos relacionados con la expedición de una licencia de construcción.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de referirse a la acción popular como mecanismo idóneo para la protección de los derechos colectivos, la Sala decide confirmar la decisión de instancia que NEGÓ la tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones aqui expuestas, la sentencia del 21 de mayo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B, en cuanto nego la tutela incoada por el senor Humberto Mora Osejo y otros en contra del Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.