Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2009

T-878 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jhon James Montoya Castro·Demandado Tribunal Superior De Manizales , Sala Penal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Alcance
  • Protección de derechos colectivos fundamentales
Acción De Tutela
  • Orden a Acción Social de coordinar la entrega de las ayudas humanitarias o auxilios necesarios que aseguren a cada familia vivienda digna y condiciones de salubridad
  • Orden al INCODER de reubicar a las familias desplazadas en otro terreno que garantice la estabilización socioeconómica
  • Procedencia respecto a desplazados
  • Casos de procedencia por afectación de derechos e intereses colectivos
Derecho A La Vivienda Digna
  • Persona desplazada por la violencia
Desplazamiento Forzado
  • Principios rectores
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Poblacion Desplazada
  • Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, vivienda, derechos de la población desplazada.

El Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Eje Cafetero actúa en representación de varias familias desplazadas a la cuales les fue asignado un terreno por parte del INCODER, el cual no es apto para lograr un desarrollo productivo adecuado y tenía otros inconvenientes como las vías en mal estado, falta de acceso a todos los servicios públicos, etc, por lo tanto solicita que las familias sean reubicadas en otro terreno donde puedan estabilizarse socio-económicamente y empezar su proyecto de vida.

La Sala entra a estudiar, procedencia de los principios rectores de los desplazamientos forzados internos y la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales de la población desplazada por la violencia.

La prevalencia de los derechos en controversia, acción popular y acción de tutela, se encuentra que la acción de tutela es procedente en este caso, ya que estas familias necesitan obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales y los derechos comprometidos no son colectivos sino individuales, la entrega de una porción de terreno no se debe circunscribir al simple hecho de realizar la cesión material del inmueble, sino a la verificación y satisfacción de las mínimas condiciones de vida digna, por lo tanto se ordena la reubicación de las familias, en otro terreno que reúna las suficiente condiciones que garanticen su estabilización socio-económica.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en mayo 12 de 2009, mediante el cual habia revocado el proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma en marzo 25 del mismo ano. En consecuencia, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el Procurador 5deg Judicial II Ambiental y Agrario del Eje Cafetero General en favor de las familias de Carlos Enrique Rodriguez Lopez, Jose Ernesto Rodriguez Velasco, Gregorio Aviles Lopez, Carlos Alberto Torres Marin, Rosa Elva Buritica Gonzalez, Carlos Antonio Rios Munoz, Blanca Zuluaga N., Hildebrando Presiga Urrego, Abel de Jesus Restrepo Arenas, Cesar Robeiro Ospina Rendon, Gilberto Chimbaco Trujillo, Claudia Liliana Agudelo, Duvan de Jesus Salazar Perez, Juvenal Calderon Raigosa, Maria Luz Dary Ocampo Cifuentes, Efren Castro Viveros, Henry Gaviria Bolanos, Maria Esperanza Montoya Rivera, Luz Enel Guarin Patino, Ciro Zabala Alvis, Luz Edid Cucaita Cifuentes, Jaime Montoya Montoya, Jhon Eider Giraldo Rivera, Carolina Villa Candamil y Martha Lucia Morales Gallego, y de las otras 10 familias restantes que cohabitan en el predio San Mateo, se ordenara al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, por intermedio de su representante legal que en el termino de 6 meses siguientes a la comunicacion de este fallo, proceda a reubicar a las 34 familias situadas en aquel predio en otro terreno que reuna las suficientes condiciones que garanticen la estabilizacion socioeconomica.
  2. Segundo. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que mientras se reubica a estas familias y hasta tanto se logre su restablecimiento socioeconomico, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, coordine con las autoridades nacionales y locales responsables, las acciones pertinentes, oportunas y efectivas que aseguren que estas familias reciban la provision adecuada y suficiente de agua potable, alimentos, vestuario y demas componentes de la ayuda humanitaria de emergencia. El Director de Accion Social tambien debera coordinar con las autoridades pertinentes la entrega de las ayudas o auxilios necesarios, que aseguren a los beneficiarios de esta tutela una vivienda que cumpla con condiciones de dignidad y salubridad, asi esta sea de caracter temporal. Tambien debera constatar que las autoridades hayan provisto efectivamente las ayudas aqui senaladas e informar al Juzgado Penal del Circuito de Anserma la forma como esta sentencia este siendo cumplida.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.