T-857 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Abiecer De Jesus Roman Castañeda·Demandado Liberty Seguros S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual
- Procedencia excepcional para resolver controversias contractuales
- Vulneración por entidad bancaria al aplicar de manera unilateral una interpretación a la cláusula contractual sin tener en cuenta las especiales condiciones del asegurado
- Alcance y aplicación frente a seguros de vida grupo deudores
- En principio esta excluida de los contratos aleatorios, sin embargo su revisión, debe hacerse en condiciones que consulten las actuales circunstancias sociales, económicas y jurídicas del tomador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante estaba en servicio activo en el Ejército Nacional cuando obtuvo un préstamo para vivienda en la modalidad de libranza por nómina con el banco GNB SUDAMERIS S.A..
Entre las condiciones del crédito se establecía la suscripción de una póliza con la empresa Liberty Seguros para cubrir los riesgos de invalidez permanente total y muerte del deudor.
De manera simultánea, el deudor suscribió una solicitud para que fuera incluido en la póliza de seguro de vida grupo deudores, en la que el banco Sudameris aparecía como contratante y beneficiario.
En ejercicio de sus funciones y como consecuencia de la explosión de una mina anti persona, al demandante le fue amputada la pierna derecha por debajo de la rodilla y, le fue dictaminada una disminución de la capacidad laboral del 91.05%, lo que generó el retiro del servicio y el reconocimiento de una pensión de invalidez.
Luego de solicitar al banco la extinción del crédito, la petición fue denegada debido a que la aseguradora objetó el pago de la póliza, argumentando que la amputación sufrida y la calificación de invalidez obtenida no generaban una incapacidad total y permanente en los términos de la definición del amparo y, que le quedaba una capacidad residual al asegurado que le permitía desempeñar cualquier actividad remunerativa.
Se pretende con la acción de tutela que se ordene a las entidades demandadas disponer la extinción del crédito por la causal liberatoria de “incapacidad total permanente para laboral” que figura en la póliza de seguros y, que se ordene a Datacrédito excluirlo de las lista de deudores, debido a que la entidad financiero lo reportó como moroso. .
La Sala decide CONCEDER el amparo al derecho al mínimo vital del actor y dispone que por la Junta Regional de Calificación de Invalidez se le practique una valoración de pérdida de capacidad laboral, de donde, si el porcentaje es mayor al 50% conforme al régimen ordinario, se entenderá cumplida la condición establecida en la póliza de seguro de vida grupo y en consecuencia, la aseguradora deberá pagar el saldo del crédito y el deudor quedará librado de la obligación.
De ser el porcentaje inferior al 50%, no habrá lugar al pago de la póliza pero se ordena al Banco accionado acordar con el deudor una reestructuración del crédito, teniendo en cuenta sus actuales circunstancias del actor.
En este evento se establecen una pautas específicas relacionadas conlos intereses y el plazo de la obligación. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, que resolvió, a su vez, confirmar la decisión de primera instancia, mediante la cual se negó la acción de tutela de la referencia, y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho al mínimo vital de Abiecer de Jesús Román Castañeda.
- Segundo. DISPONER que por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, a solicitud de Abiecer de Jesús Román Castañeda se le practique una calificación de pérdida de capacidad laboral. Se aclara que dicha calificación no tendrá ninguna consecuencia sobre su estado como pensionado de las fuerzas militares.
- Tercero. En el evento en que la calificación dispuesta en el numeral anterior arroje un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% conforme al régimen ordinario, se entenderá cumplida la condición establecida en la póliza de seguro de vida grupo para el amparo adicional de incapacidad absoluta y total y, en consecuencia, Liberty Seguros deberá pagar el saldo del crédito y el deudor quedará liberado de la obligación.
- Cuarto. Si la calificación dispuesta en el numeral
- segundo. de esta providencia arroje un porcentaje de pérdida de capacidad laboral inferior al 50% conforme al régimen ordinario, no habrá lugar al pago de la póliza y se ORDENA al Banco Sudameris que, si no se ha hecho ya, proceda a acordar con el deudor una reestructuración de su crédito, de manera que se consulten las actuales circunstancias del deudor y teniendo en cuenta las siguientes pautas: No se podrán cobrar interese moratorios por el tiempo transcurrido hasta a ejecutoria de la presente providencia. Para la reestructuración se tomará el valor actualizado de la obligación, sin intereses, desde el momento en el que el deudor suspendió los pagos como consecuencia de su lesión, sin perjuicio de las reducciones o descuentos que sobre esa suma acuerden las partes. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo de la obligación no podrá ser inferior a 10 años, renunciable por el deudor.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.