T-855 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Lina Marcela Piedrahita Aristizabal Y Otro Vs. Alcaldia Municipal De Bello (Antioquia) Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Carencia actual de objeto no exime pronunciamiento de fondo
- Improcedencia por carencia actual de objeto
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la libertad de locomocion la salud el trabajo y al minimo vital de residentes en inmuebles que colindan con lote de propiedad de municipio en el que se adelantan obras de ampliacion que impiden el acceso a su residencia y al taller de carpinteria en donde viven y trabaja sin que se haya resuelto la controversia planteada sobre los derechos de servidumbre de transito.solicitan se ordene a la alcaldia suspender las labores de ampliacion que se adelanta en el predio colindante de los inmuebles y se acondicione el paso de entrada a la vivienda y al taller.analisis de la existencia de otro mecanismo de defensa judicial.
Los peticionarios no contaban con otro mecanismo de defensa judicial de sus derechos pues la legitimidad para promover tal mecanismo no recaia sobre ellos sino sobre los propietarios de los inmuebles que ocupaban en calidad de arrendatarios.
La conducta de las entidades demandadas fue legitima.
Carencia actual de objeto por cuanto los actores abandonaron los inmuebles que ocupaban como arrendatarios.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bello, el dia 20 de abril de 2007, por la cual revoco el fallo de primera instancia y nego la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos Lina Marcela Piedrahita Aristizabal y Luis Fernando Lopez Colorado, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razon senalada en la parte motiva de esta Providencia.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.