Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004

T-854 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Diana Marcela Quintero Ramírez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Por Negativa De La Entidad A Tramitar Solicitud De Pago De Licencia De Maternidad De Trabajadora Dependiente De Empresa Liquidada. Negativa A Recibir Tramitar Y Dar Respuesta De Fondo Por Autoridad Publica Es Violatorio Del Derecho De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Subreglas constitucionales aplicables
Licencia De Maternidad Y Derecho De Peticion
  • Se viola cuando la entidad se niega a recibir, tramitar y dar respuesta de fondo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en el proceso T-927.854, mediante sentencia del siete (7) de mayo de dos mil cuatro (2004), en la que se decidió no tutelar los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social de la señora Diana Marcela Quintero Ramírez.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales EPS que reciba, tramite y le de respuesta de fondo a la solicitud de pago de la licencia de maternidad que presente la señora Diana Marcela Quintero Ramírez.
  3. En caso de comprobar que la señora Diana Marcela Quintero cumple con los requisitos legales para el pago de la licencia de maternidad, y teniendo en cuenta las subreglas constitucionales a las que se hizo mención en la sentencia, el Instituto de Seguros Sociales EPS deberá pagarle a la señora Diana Marcela Quintero la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija Valeria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la petición por parte de la accionante.
  4. Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales EPS para que en lo sucesivo se abstenga de vulnerar el derecho fundamental de petición de sus afiliados, al negarse a recibir, tramitar y dar respuesta de fondo a las peticiones que éstos le presenten.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Juez Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  6. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.