T-841 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Doris Uribe De Valencia Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de garantizar efectiva prestación de servicio médico o tratamiento requerido excluidos del POS
- Obligación de suministrar medicamentos excluidos del POS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- En caso de tratamientos excluidos del POS-S surgen dos opciones de protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal de afiliada a quien le fue practicada una angioplastia mas stent y la entidad se niega a suministrarle un medicamento no pos.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado por el medico tratante.
Eventos en que hay desconocimiento del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pereira que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, de María Luz Nidia Uribe Cadavid.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad personal de María Luz Nidia Uribe Cadavid. En consecuencia ordenar a Coomeva E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia autorice suministrar el medicamento Iscover de 75 mg., ordenado por el médico tratante.
- Tercero. Reconocer que Coomeva E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pereira notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.