Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-841 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Laura Moros Martinez Vs. Secretaria De Salud De Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Servicios Medicos Y Suministro Tratamiento De Cancer. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Atencion Del Estado A Participantes Vinculados Al Sistema. Beneficiarios Del Regimen Subsidiado. Incapacidad De Pago. Confianza L
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de julio de 2002 por el Juzgado
  2. Sexto. de Familia de Bucaramanga.
  3. Segundo. La Secretaria Departamental de Santander en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo debera informar a la accionante sobre los contratos y convenios que tiene el Departamento de Santander con los diferentes hospitales de la Red Publica, para la atencion de los vinculados y la realizacion de procedimientos no POSS de los beneficiarios del Sisben y coordinar con la Secretaria Municipal las diligencias pertinentes para la asignacion de una A.R.S. a la accionante, de acuerdo a los cupos disponibles para ello, y teniendo en cuenta que padece de una enfermedad catalogada de ruinosa y catastrofica cuya atencion no puede ser suspendida.5
  4. Mientras ello sucede, en aras de preservar el principio de continuidad en el servicio la atencion seguira siendo prestada por el Hospital Ramon Gonzalez Valencia de Bucaramanga.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.