Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2000

T-825 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Efren Rey Hernandez

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales Y Aportes En Salud Por Parte Del Empleador. Asumir Directamente La Prestacion De Los Servicios Medicos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Villavicencio del 14 de diciembre de 1999. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor José Efrén Rey Hernández.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa DEVICO Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados al señor José Efrén Rey Hernández.
  4. Tercero. ORDENAR a la empresa DEVICO Ltda. asumir de manera directa la prestación de los servicios médicos requeridos por el señor José Efrén Rey Hernández y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al día en el pago de aportes a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, para lo cual dispondrá de un (1) mes.
  5. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que investigue lo pertinente.
  6. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.