Sentencia de Tutela5 de julio de 2000
T-825 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jose Efren Rey Hernandez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales Y Aportes En Salud Por Parte Del Empleador. Asumir Directamente La Prestacion De Los Servicios Medicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Villavicencio del 14 de diciembre de 1999. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor José Efrén Rey Hernández.
- Segundo. ORDENAR a la empresa DEVICO Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados al señor José Efrén Rey Hernández.
- Tercero. ORDENAR a la empresa DEVICO Ltda. asumir de manera directa la prestación de los servicios médicos requeridos por el señor José Efrén Rey Hernández y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al día en el pago de aportes a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, para lo cual dispondrá de un (1) mes.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que investigue lo pertinente.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-263/00Derecho Al Minimo Vital. Debido Proceso. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Revocatoria Directa-Consentimiento Del Afectado. Concedida.T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-665/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Der. Al Trabajo. Mora Del Patrono En Aportes A Salud Y Pension. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-075/99Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.