Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2003

T-814 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Flor Stella Ramos Castillo Vs. Telbuenaventura Y Otro

Tema · dato duro
Derechos Al Buen Nombre Igualdad Honra E Intimidad. Instalacion De Grabaciones En Linea Residencial. Informacion Que Linea Telefonica Esta Suspendida E Invitacion A Usuarios A Cancelar Oportunamente Sus Deudas. Llamado A Prevencion. Telecom. Concedida Par
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Informacion Y Derecho A La Intimidad
  • Vulneración cuando en entidades públicas o privadas se instala grabación mediante la cual se invita a cancelar deudas
Derecho A La Intimidad
  • Protección
  • Alcance y mecanismos de protección
Derecho Al Buen Nombre
  • Deber de veracidad en la información
  • Presupuesto para su protección
Derecho A La Informacion
  • Deberes del emisor
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Vulneración por instalación de mensaje en línea telefónica
Medios De Comunicación
  • Responsabilidad por la transmisión de la información puede variar
  • Deber de veracidad relacionada con el tipo de información que se da sobre la persona
Servicios Públicos
  • Importancia del pago oportuno por los usuarios
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DENEGAR la protección de los derechos al buen nombre, a la igualdad, y a la honra, alegados por la demandante dentro del presente proceso. En esa medida, REVOCAR la Sentencia del 28 de febrero de 2003, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito de Buga, por medio de la cual se ordenó a la empresa Telecom desinstalar la grabación que informaba que la línea de teléfono de la demandante se encontraba suspendida.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la protección del derecho a la intimidad de la demandante, y en consecuencia, ORDENAR a la empresa Telecom, que desinstale la grabación interna mediante la cual se invita a los usuarios suspendidos a cancelar sus deudas con la empresa, en la línea asignada a la demandante.
  3. TERCERO. PREVENIR a la entidad demandada, para que en el futuro se abstenga de instalar grabaciones internas en las líneas suspendidas.
  4. CUARTO. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.