Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-791A de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Deibis Rodriguez Palacio·Demandado Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Orden a Cajanal reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a menor con ocasión del fallecimiento de su padre
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Caso en que Cajanal niega pensión con el argumento de que la documentación aportada era insuficiente para acreditar las situaciones generadoras del derecho prestacional reclamado
  • Improcedencia por no reunir requisitos legales para acceder al derecho y ausencia de un perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Derecho A La Seguridad Social
  • Desarrollo legal y constitucional de su doble dimensión
Derecho Al Minimo Vital, Debido Proceso, Seguridad Social Y A La Vida Digna
  • Procede de manera transitoria la protección de los derechos del menor al mínimo vital
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna.

CAJANAL negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la actora y a su menor hijo, reclamada bajo la condición de compañera permanente e hijo del causante, argumentando que la documentación aportada con la solicitud era insuficiente para acreditar las situaciones generadoras del derecho prestacional reclamado.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la seguridad social como derecho fundamental y la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la Sala decide CONCEDER el amparo transitorio de los derechos del menor hijo de la accionante y declarar improcedente la solicitud de tutela respecto de los derechos reclamados por ésta.

Se ordena a CAJANAL reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor del menor hijo de la accionante, hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie de manera definitiva sobre el derecho pensional de los eventuales beneficiarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 30 de enero de 2012 por el Juzgado Unico Laboral de Ocana (Norte de Santander) y, en su lugar, (i) CONCEDER el amparo transitorio de los derechos al debido proceso, la seguridad social, el minimo vital y la vida digna del menor Diego Andres Arias Rodriguez; y (ii) DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional de los derechos fundamentales de la senora Deibis Rodriguez Palacio.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el articulo 1deg de la Resolucion Ndeg UGM 005533 expedida por CAJANAL E.I.C.E. en liquidacion de fecha 26 de agosto de 2011, unicamente en lo atinente a la negativa del reconocimiento de la pension de sobrevivientes del menor Diego Andres Arias Rodriguez con ocasion del fallecimiento del senor Andres Dolores Arias Arias.
  3. TERCERO. ORDENAR a CAJANAL E.I.C.E. en liquidacion que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia reconozca y pague, por intermedio de su madre Deibis Rodriguez Palacio en calidad de representante legal, al menor Diego Andres Arias Rodriguez la pension de sobrevivientes con ocasion del fallecimiento de su padre, senor Andres Dolores Arias Arias, hasta tanto la jurisdiccion ordinaria en lo laboral se pronuncie de manera definitiva sobre el derecho pensional de los eventuales beneficiarios. Para la instauracion de la respectiva accion, la senora Deibis Rodriguez Palacio cuenta con cuatro (4) meses a partir de la notificacion del presente fallo, so pena de que cesen los efectos del amparo.
  4. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.