Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2008

T-791 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Franklin Torres Arias·Demandado Fondo De Pensiones Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Se negó su reconocimiento por no reunir el requisito de fidelidad al sistema de pensiones
  • Procedencia excepcional por tutela cuando toma el carácter de fundamental por conexidad
  • Persona en circunstancias de debilidad manifiesta
  • Tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a ella
Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Caso en que demandante cumple con los requisitos del régimen anterior
Acción De Tutela
  • Aplicación del artículo 39 de la ley 100 de 1993
Ley 860/03
  • Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
  • Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y seguridad social de afiliado a la accionada quien tiene una pérdida de la capacidad laboral valorada en un 73.05% originada en enfermedad común de vih, y a quien la misma le ha negado el reconcimiento y pago de pensión de invalidez por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 1 de la ley 860 de 2003, a saber, la fidelidad al sistema. <br>la pensión de invalidez, a pesar de su naturaleza legal, adquiere relevancia constitucional por su conexidad con la vulneración de derechos fundamentales.

Ello, en razón de que, excepcionalmente, los medios ordinarios de defensa judicial resultan insuficientes para propiciar la protección integral de los derechos en juego. <br>tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.

Reiteración jurisprudencial.

Se recordó que la aplicación de los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003 resulta incompatible con los principios de favorabilidad laborl y progresividad de los derechos sociales. <br>así, se determinó que, si bien el actor no cumple con los requisitos dispuestos para el efecto en la ley 860 de 2003, si hubiera solicitado tal reconocimiento en vigencia de la ley 100 de 1993, la prestación le habría sido otorgada.

Aunado a ello, debido al deteriorado estado de salud del accionante, deviene necesaria la inaplicación de los requerimientos de la ley reciente. <br>por consiguiente, se ordena al fondo accionado expedir una resolución que reconozca la pensión de invalidez al actor. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en diciembre 10 de 2007 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Neiva, confirmatoria de la dictada octubre 25 de 2007 por el
  3. Primero. Civil Municipal de la misma ciudad, denegando la accion de tutela incoada por Franklin Torres Arias contra el Fondo de Pensiones Santander, la cual, en su lugar, SE CONCEDE.
  4. Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones Santander, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia expida una nueva resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez al senor Franklin Torres Arias, aplicando para el efecto el articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.