Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 2014

T-765 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Augusto Ospina Bonilla·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto en proceso ordinario laboral, accionante no solicitó un pronunciamiento claro, expreso y exigible mediante la aclaración o adición de sentencia, según artículos 309 y 311 del C.P.C.
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La vulneración de derechos fundamentales se le atribuye a la providencia judicial proferida dentro del proceso ejecutivo instaurado por el actor en contra de Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo del Banco Cafetero en Liquidación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza el caso en concreto.

La Sala recuerda que, solo es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales en aquellos eventos en que se establezca una actuación del juzgador, manifiestamente contraria al orden jurídico y violatoria de derechos fundamentales, en especial, de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En estos casos, el control en sede de amparo constitucional se justifica, toda vez que los pronunciamientos judiciales que no se ajustan a las reglas preestablecidas y que afectan de forma indebida los derechos fundamentales, constituyen en realidad una desfiguración de la actividad judicial, que termina por deslegitimar la autoridad confiada al juez para administrar justicia, y que debe ser declarada constitucionalmente para dar primacía al derecho sustancial y salvaguardar los derechos fundamentales de los administrados.

En este orden de días, se advierte que para el caso concreto la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013), dentro del expediente T-4.137.205.
  3. TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta corporacion, se devuelva al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Ibague, el expediente que contiene el proceso ejecutivo laboral promovido por Carlos Augusto Ospina Bonilla contra el Banco Cafetero en liquidacion identificado con el radicado No. 73001-31-05-003-2002-00117-02.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.